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22 ”Si alguno consagra al Señor un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad, 23 entonces el sacerdote le calculará la cantidad de tu valuación hasta el año de jubileo; y en ese día dará tu valuación como cosa consagrada al Señor. 24 En el año de jubileo el campo volverá a aquel de quien lo compró, a quien pertenece la posesión de la tierra.

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